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Panoramas

Núm. 92 (2014): Archivos de China. Tradición y revolución

Rendición de cuentas y conocimiento del pasado

  • Esther Cruces Blanco
Enviado
julio 1, 2014
Publicado
2014-06-01

Resumen

La aprobación de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de España ha generado un amplio debate en diversos círculos profesionales y en los medios de comunicación, el mismo que habría entrañado la publicación de algunas leyes autonómicas sobre dicho asunto –la transparencia- y algunas otras en diversas fases de tramitación si hubieran tenido el mismo eco. Muchos de esos comentarios giran en torno a una cuestión: esta Ley no cumple las expectativas, no alcanza los parámetros de leyes de similar asunto en los países del entorno político, administrativo y social al que España pertenece –o podría pertenecer-; este mismo juicio podría ser de aplicación a las otras leyes existentes y venideras en España. Es cierto que las críticas no son unánimes en cuanto a los criterios para hacer ese análisis; cada cual plantea ese examen según las expectativas o necesidades que sostuviera con respecto a una ley de transparencia. Indudablemente la Ley 19/2013 también recibe alabanzas desde distintas posiciones y doctrinas y, sobre todo, es bienvenida debido a que España no tenía este tipo de disposición. Desde la entrada en vigor de esta Ley han surgido estudios de diverso tipo sobre las bondades y aspectos negativos de la norma en relación con las actuaciones de las administraciones públicas y otros sujetos que han sido incluidos en la Ley.

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